viernes, 25 de marzo de 2011

La intervención militar en Libia

Año 2004. Tony Blair, de visita en Trípoli, afirma que hay que dar a Libia la bienvenida a la comunidad internacional y mostrar un claro compromiso con el país para “demostrar al mundo que es posible que los países del mundo árabe trabajen mano a mano con los Estados Unidos y el Reino Unido para luchar contra el enemigo común del terrorismo”.

Ha llovido desde entonces. Las revueltas de los países árabes, especialmente mediáticas y exitosas en Egipto y Túnez, tuvieron su eco en Libia, donde prendieron la llama de una revuelta contra el régimen totalitario del General Gadafi. Tras unos días iniciales en que el dictador parecía permanente a punto de caer, la situación se enquista. La revuelta triunfó en el Este del país, en torno a Bengasi y Tobruk, pero no en la capital ni en Sirte, “feudos” tradicionales del dictador. El resultado: el control de Gadafi sobre la mayor parte de las Fuerzas Armadas le permite comenzar a amartillar a los opositores con la fuerza aérea y otros medios militares. Mientras, la comunidad internacional se lo piensa, parece que no va a pasar nada… y de la noche a la mañana, se alcanza el consenso sobre una Resolución de Naciones Unidas (la Resolución 1973) que autoriza el uso de la fuerza. Comienzan los bombardeos para imponer una zona de exclusión aérea que garantice que Gadafi no pueda bombardear a los sublevados.

A partir de aquí se desarrolla el eterno debate sobre si intervenir es bueno, malo o regular. Gran parte de lo que se quiere hacer valer como argumentos no son tales, sino falacias argumentativas o frases vacías que reflejan una posición ideológica de fondo sin molestarse en justificarla con datos o valoraciones. Yo defenderé en este blog que el uso de la fuerza contra el régimen de Gadafi es un uso legal y moral.

Desde el punto de vista del derecho internacional, la cuestión de la legalidad es fácil de dilucidar. La Carta de Naciones Unidas contiene en su artículo 2.4 una prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza con pocas excepciones. Una de esas excepciones es la autorización del uso de la fuerza que realiza el Consejo de Seguridad ante una situación (como la de Libia) que puede amenazar la paz o la seguridad internacionales. La “paz o la seguridad” internacionales, concebidas de forma negativa, no-intervencionista en 1945 cuando se firmó la Carta de San Francisco, han sufrido una evolución doctrinal, como tantos otros conceptos jurídicos, hacia una concepción positiva. Paz no es sólo la ausencia de violencia entre los Estados; es también la ausencia de situaciones de conflicto y de abuso: en este caso, incluye el derecho de una población a no ser privada de sus derechos más fundamentales (la vida) por parte de sus gobernantes de forma arbitraria y contraria al derecho consuetudinario. Por tanto, ante las agresiones de Gadafi utilizando la fuerza aérea contra la rebelión, la decisión del Consejo de Seguridad es legal y legítima. Países tan poco “sospechosos” de intervencionismo pro-occidental como Rusia o China han dado su apoyo. Lo que sí está excluido (explícitamente) es la ocupación de territorio libio por fuerzas armadas extranjeras.

¿Es moral la decisión de usar la fuerza contra Libia? ¿Y cómo no va a serlo? Gadafi no ha respondido con una apertura democrática a las pretensiones legítimas del pueblo libio, sino con el máximo grado de violencia ¿Hay otra alternativa para defender las vidas de quienes se han manifestado libremente a favor de la democracia? ¿Hay otra manera de obligarle a detenerse? No. ¿Es moral permanecer cruzados de brazos simplemente en aras de un principio abstracto –la “no-intervención”- mientras mueren inocentes? ¿Para qué sirven los principios abstractos? ¿No están acaso al servicio de la dignidad de las personas? Parece que nuestra Constitución, en su artículo 10, deja bien claro que la dignidad de la persona, y su vida, deben ser el diapasón que marque el compás de los derechos y libertades fundamentales. ¿Por qué habría de ser otro el canon en nuestra actuación internacional?

Evidentemente, sería deseable no tener que intervenir; sería perfecto que Gadafi hubiera emprendido reformas y hubiera aceptado desaparecer de la vida pública, después de 42 años en el poder. Pero no ha sido así. Nos cabe una responsabilidad que va más allá de la política y que es directamente humana. Rehuirla en aras de una pretendida pulcritud jurídica no hace bien a nadie. Ojalá otro mundo fuera posible, pero en el aquí y ahora, lo mejor es enemigo de lo bueno. Y la intervención militar para asegurar la zona de exclusión aérea en Libia es una medida necesaria, legal, moral y justa.

Firmado: Horacio.


Respuesta

Estimado Horacio,
Me gustaría establecer una diferencia inicial entre lo que yo pienso y lo que me dicen que crea sobre este conflicto. Pienso que la defensa de los derechos humanos puede llegar a ser un elemento ancilar en las relaciones internacionales, siempre y cuando los actores civiles sean los únicos encargados de llevar a cabo esa tarea. El mundo está cambiando a pasos agigantados. Los Estados dejaron de ser hace mucho tiempo los únicos actores internacionales;  es la hora de la sociedad civil global.  Sin embargo, lo que me dicen que crea es otra cosa.
Ahora me cuentan que el gobierno libio está violando sistemáticamente los derechos humanos, que había que intervenir para proteger a la población civil indefensa, pero al mismo tiempo yo no dejo de ver  por televisión a rebeldes armados, a combatientes “civiles” capaces de derribar helicópteros o de tomar a sangre y fuego enclaves estratégicos y ciudades. Todo esto es algo muy diferente a lo que ha ocurrido en Túnez o en Egipto, en Yemen, Bahrein o Siria. Digámoslo claramente: Libia está en guerra. Y nosotros hemos tomado partido por uno de los bandos.
Ética, derechos humanos. El problema para los Estado intervinientes a la hora de esgrimir ideas tan totalizadoras es que, por su propia definición, esas ideas son universales y deberían aplicarse con la misma fuerza y determinación en todo el planeta. Pero eso no ocurre. No se ha intervenido por razones humanitarias en decenas de países cuyos gobiernos violan sistemáticamente la declaración universal de los derechos humanos, encarcelando o asesinando a aquellos que se oponen activamente a su régimen, ni siquiera se han suprimido los  acuerdos comerciales suscritos con aquéllos.
Esas palabras tan extraordinariamente maleables son moldes divinos, apariciones mesiánicas e idealistas que dan cobijo a intereses, sí, intereses de muy diverso calado. Porque yo no soy capaz de creer que la fuerza occidental que interviene en Libia lo hace exclusivamente para proteger los derechos humanos. Aquí entran en juego factores que conectan directamente con los intereses nacionales de los Estados intervinientes. Y si no es así, ¿por qué no se interviene en Yemen o en Arabia Saudí?
Si se piensa, la promoción selectiva de los derechos humanos es en sí un acto inmoral, alejado del espíritu de dichos valores. No es que se ataque a Libia porque se carezcan de medios suficientes para intervenir en otras partes del mundo donde también se están violando los derechos humanos, lo cual podría otorgar una legitimidad parcial a la Resolución 1973 (la legitimidad de “no se puede estar en todos los sitios al mismo tiempo”). Si  fuese así, este mundo sería el mejor de los mundos posibles.
Desgraciadamente, los Estados que forman parte de la coalición armada han escogido a Libia por una razón inquietante: porque pueden. Esos Estados, al valorar previamente las consecuencias de la intervención y aceptar su procedencia de un modo arbitrario,  desvirtúan la misma esencia de  los derechos humanos. Y es que éstos ni pueden ni deben ser objeto de valoración junto a otros criterios de oportunidad. Cuando bajan al mundo de las pérdidas y ganancias, cuando forman parte de la cuenta de resultados, los derechos humanos se convierten en esas falacias argumentativas a las que hacías referencia en el post que ahora respondo, querido Horacio, mediante estas palabras. 
Firmado: Belarmino.

viernes, 18 de marzo de 2011

La legalización de SORTU

La fundación de Sortu y la presentación pública de su condena explícita de la violencia de ETA me cogió, la verdad, un poco por sorpresa. Sí, de acuerdo, estaba claro que algo iban a intentar, porque para un partido con la actual presencia institucional de ANV tenia que ser forzosamente traumático encontrarse arrojado fuera de la politica municipal y, en muchos casos, de gobiernos municipales. Pero aún así, creo que la condena de ETA y el comunicado de la semana pasada (http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/10/espana/20110310elpepunac_2_Pes_PDF.pdf) son algo muy significativo. Probablemente sea, como decía, la necesidad de conservar el poder municipal, así como impedir un resultado en las próximas elecciones autonómicas como el que ha permitido la formación del actual Gobierno vasco, lo que les haya hecho “pasar por el aro”. Quizás. Pero de lo que se trataba era, precisamente, de que pasaran por el aro, de que condenaran la violencia y se desmarcaran de ETA, ¿o no? Porque si no era esto, ¿qué era, entonces?
A tenor de la reacción de los dos partidos políticos mayoritarios da la impresión que, efectivamente, debía ser otra cosa. El PP ha sido muy categórico, pues Ana Mato ha dicho: “no vamos a tolerar, en ningún caso, que se dé un paso que permita que ETA avance”; o que “sería tan intolerable que el Gobierno permita que los terroristas se presenten a las elecciones a través de unas siglas, que ni siquiera quiero planteármelo” (http://www.abc.es/20110210/espana/rc-rompera-gobierno-sortu-esta-201102101246.html); y nadie en el partido la ha desautorizado (ni siquiera para recordarle que la inscripción o no de SORTU en el registro de partidos no es una decisión que en última instancia corresponda al Gobierno, sino a los Tribunales, de acuerdo con la Ley de partidos). El PP, por tanto, parece que lo tiene claro; mientras que en el PSOE ha habido algo más de desconcierto (http://www.elpais.com/articulo/espana/Gobierno/rechaza/reproches/Eguiguren/recalca/Sortu/ilegal/elpepunac/20110316elpepinac_3/Tes), pero parece que también se apuntan a la misma tesis de fondo. Finalmente, algunos de los argumentos de la Fiscalía General del Estado publicados en prensa apuntan a que SORTU es heredero de Batasuna, a que mientras ETA exista no pueden ser legalizados, y cosas por el estilo.
Y yo me pregunto si el tema no se está yendo un poco de las manos. Muchas de las garantías jurídicas que a alguien como a mí le hacen sentir razonablemente seguro de poder ejercer sus derechos (piénsese en la libertad de expresión o en el derecho de sufragio) sin temor a ser represaliado (por los poderes públicos, se entiende, en mi empresa ya sé que lo sería), vemos cómo se desvanecen. Episodios como el actual (que podría suponer una obvia negación del derecho fundamental de sufragio pasivo), o la declaración de un estado de excepción constitucional (alarma) con la sola finalidad de impedir el ejercicio del derecho de huelga (también “fundamental”) por parte de un colectivo de trabajadores, deben invitar, cuanto menos, a replantearse las cosas. Porque, no nos engañemos, lo que se decide aquí es si se niega el ejercicio de un derecho fundamental acudiendo a “antecedentes” y a meros pensamientos o intenciones presuntas. ¿No da la sensación de que nos estamos deslizando por una peligrosa pendiente que nos puede llevar a una situación en la que nuestros derechos y garantías puedan ponerse populistamente en una balanza frente a cualquier razón “de interés general” a la que el político de turno pueda echar mano? Yo no tengo, evidentemente, ninguna simpatía por la gente del entorno de Batasuna, pero no me hace ninguna gracia comprobar cómo, por mirar hacia otro lado (“como a mí no me afecta...”), ciertas normas de convivencia y continencia de los poderes públicos se continúan relajando. Porque, si alguna vez nos toca a nosotros, y ya no podemos mirar hacia otro lado, quizá resulte que es demasiado tarde. E históricamente, la principal amenaza para nuestra libertad y nuestra seguridad no ha venido del vecino, sino del poder público.
En un verdadero Estado de derecho democrático, el sólo hecho de que un grupo de ciudadanos funde un partido político y cumpla formalmente con unos requisitos legales razonables, entiendo que debería ser suficiente. En primer lugar, porque asi lo parece imponer la consideración de los derechos de sufragio pasivo y de asociación como derechos fundamentales; y, en segundo lugar, porque cuando se habla de tales derechos no debería haber sanción o medida preventiva que valiese, salvo que haya indicios absolutamente concluyentes que invaliden hechos como los principios declarados en unos Estatutos o el comunicado de la semana pasada.
Pero, aparte, parece que la sanción de la ilegalización es la única cuyo cumplimiento no da lugar a rehabilitación. Me explico: si un señor roba y mata a otro, y así se prueba en un juicio, ese señor va a la cárcel durante un período de tiempo, transcurrido el cual vuelve a ser considerado tan presunto inocente como cualquier otro frente a un hecho delictivo. Aquí, en cambio, parece que rige la regla contraria. ¿Qué pasa, que no se puede rectificar? ¿Pero no es de sabios? ¿Es que las consecuencias de las acciones y declaraciones pasadas se han de proyectar indefinidamente hacia el futuro? ¿Hasta cuándo, entonces? ¿Hasta que desaparezca ETA? Yo no soy un experto jurista, pero hacer depender los derechos de una persona de los actos de otra no parece muy razonable, ¿no?
Algunos me dirán que soy un ingenuo, que estamos siendo objeto de un engaño; pero yo no creo que los engaños puedan castigarse hasta que no se consuman. Además, yo apoyaría sin reservas una modificación de la ley electoral que permitiera desposeer del acta de concejal a quien incumpliese personalmente con las obligaciones que respecto de la actitud que se debe tener frente al terrorismo establece la ley de partidos. Y la existencia de esta posibilidad hace todavía más rocambolesca y peligrosa la polémica actual, que yo percibo envuelta en un insoportable tufillo gubernativo.
Es muy preocupante que un tema como éste se ventile no desde postulados jurídicos, sino políticos; dicho lo cual he de decir que también discrepo radicalmente del planteamiento político mayoritario. Aquí parece que el uso que pretende hacerse de la ley de partidos no se agota en los legítimos fines de debilitar a ETA y tratar de atraer a la legalidad y a la democracia a la denominada “izquierda aberzale”. El problema aquí es que muchos les resulta mucho mas cómodo que los aberzales estén fuera de las instituciones, porque saben que si estos vuelven a la legalidad, la lucha “pacífica” por la independencia puede recrudecerse, sumándose a ella EA, Aralar e incluso a sectores del PNV. Y porque mucha gente sospecha que un gobierno vasco como el actual es aritméticamente imposible si SORTU entra sin cortapisas en el Parlamento vasco.
Y yo digo que la Historia enseña que conflictos políticos como el vasco no se arreglan mirando hacia otro lado y tratando de enmascarar la realidad, ni dejando simplemente que pase el tiempo. Por mucho que el problema vasco deje de ser violento, va a seguir existiendo. Y me temo que lo peor que puede pasar en Euskadi es que se generalice la percepción de que “el Estado español” manipula el Derecho para tratar de limitar la pluralidad de sensibilidades sociales existentes. Eso seria un flaco favor a la moderación y la prudencia, y podría empujar “al monte” a gente que, en otras circunstancias, dudo que estuviera por la labor.
Una sociedad en la que un porcentaje significativo de la gente ampara el terrorismo es una sociedad enferma. Y el hecho de que los representantes de ese sector apuesten por un cambio de percepción frente a la violencia constituye, sin duda, una oportunidad que quizá no estemos en condiciones de dejar pasar. Si ETA ha durado tantos años es por el apoyo social con el que ha contado. Sin éste, los ¿40?, ¿100? chalaos sanguinarios de la banda no duran ni dos años. Se acaba. Con ellos se ha comprobado que no se puede hablar, que no son de fiar, que es muy difícil que algún día tomen la decisión de dejar las armas sin contrapartidas políticas. Supongo que no es fácil que un individuo tan profundamente patológico como para hacer lo que éstos hacen, renuncie algún día por si mismo al modo de vida que, a sus ojos, le convierte en un héroe aventurero y justiciero. La única oportunidad para que eso ocurra quizá pase por que les dejen de reír las gracias. Y la situación actual creo que brinda la posibilidad de que eso suceda y se consolide.
La calidad de una democracia también se mide por su capacidad para integrar a todos los sectores relevantes de la sociedad; en otro caso, falla en su operación fundamental: garantizar la estabilidad social. Por tanto, no puedo dejar de considerar como una victoria democrática que un grupo de individuos que hasta hace unos meses consideraban a los asesinos como mártires o héroes, ahora los rechacen y condenen sus acciones. Y mucho tendrás que hacer, amigo Simbólico, para convencerme de lo contrario.


Firmado: Escéptico. 




Respuesta:


Observo que, paradójicamente, amigo Escéptico, en tu argumentación no haces uso en ningún momento de las virtudes que se derivan de tu sobrenombre y que tan útiles resultan al tema que nos ocupa. Porque efectivamente tenemos que ser muy escépticos cuando nos enfrentamos con cuestiones como el proyecto político de la izquierda abertzale o su íntima conexión histórica con la violencia terrorista, por no hablar de las veces que han traicionado la confianza depositada en procesos anteriores de aparente fin de conflicto.

Considero de rigor separar, aunque sólo sea a efectos analíticos, las cuestiones estrictamente jurídicas, de las implicaciones de índole más política que se desprenden del movimiento emprendido por la izquierda abertzale. No obstante, y con ello ya adelanto el sentido de las conclusiones de esta réplica, se mire por donde se mire, la respuesta de las instituciones democráticas no debe caer en la precipitación y sí, por el contrario, combinar firmeza y prudencia a partes iguales.

El análisis jurídico ha de partir forzosamente del tenor literal de la Ley de Partidos y, en concreto, de su artículo 12.3, el cual otorga a la Sala correspondiente del Supremo la competencia para declarar la improcedencia de la sucesión de un partido declarado disuelto por Sentencia anterior -léase Batasuna-, siempre y cuando se aprecie similitud sustancial de ambos partidos políticos, de las personas que los componen, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha sucesión.

Hay que reconocer que Sortu se ha esforzado por aparentar ser un partido nuevo, diferente y hasta desvinculado de Batasuna: Nuevo logo, iconografía propia y una selección de promotores sin ninguna relación con la ilegalizada Batasuna. Pero en nuestro Ordenamiento, esta apariencia de legalidad que encubre en el fondo la persecución de un resultado prohibido por la propia norma tiene un nombre: fraude de ley. Y en la práctica, aquí vemos un único objetivo: Presentarse a las próximas elecciones municipales, a Juntas Generales y al Gobierno Foral de Navarra.

Ciertamente, como sostienes, nos encontramos ante derechos fundamentales (sufragio pasivo, asociación) dignos de la máxima protección y precisamente por ello es por lo que su limitación sólo puede producirse en los casos tasados por la Ley Orgánica que los desarrolla y por el órgano competente establecido en la misma. Así sucedió con la sentencia del Supremo que ilegalizó a Batasuna y así debe suceder, bajo mi punto de vista, en el caso de Sortu.

Al final, la tarea se reduce a la formulación de un sencillo silogismo: Si ETA y Batasuna son el mismo sujeto real y si Sortu es heredero de Batasuna, el juicio que hay que hacer no sólo es que Sortu debe ser ilegalizado, como lo fue su antecesor, sino también, en consecuencia, que el nuevo partido comparte una misma identidad sustancial con la banda terrorista.

Que ETA y Batasuna eran el mismo sujeto no requiere ulterior justificación. La Sentencia de 2003 fue clara a estos efectos. Ahora de lo que se trata por tanto es de “levantar el velo” de la apariencia de legalidad de Sortu y descubrir bajo éste la continuidad del proyecto político de Batasuna. Porque ésta y no otra conclusión debe extraerse de los indicios existentes, algunos de ellos, por cierto, empleados por Escéptico para justificar lo contrario.

Me estoy refiriendo en particular al contenido de los propios Estatutos de Sortu, que en ningún momento “condenan” explícitamente la violencia de ETA, tal y como afirmas, querido amigo, en la primera línea de tu escrito. Precisamente el empleo del término “rechazo” en lugar de “condena”, lejos de sumergirnos en una inútil discusión bizantina, nos demuestra cuan cerca está el vocabulario de Batasuna del nuevo lenguaje de Sortu. Ambos siguen la directriz que ETA expresó en uno de los documentos incautados por la policía, en el que textualmente se dice que “la izquierda abertzale no condenará nunca las acciones de la Organización”.

Como éste, existen otros indicios relevantes. Por citar sólo algunos de ellos: que dicho “rechazo” expresado por Sortu no se extiende a acciones terroristas pasadas; que los propios Estatutos hablan de la “Izquierda Abertzale”, alusión que debe entenderse realizada a Batasuna; la participación de miembros de la Mesa Nacional del partido ilegalizado en el acto en que se anunció públicamente el surgimiento del nuevo proyecto político; o la presencia de destacados miembros de Batasuna en el acto de presentación de Sortu. Por cierto, que el comunicado del día 10 de marzo al que te refieres, mantiene el término “rechazo”, y si da algún paso más sólo es por mero tacticismo, pues  su único objetivo fue responder a los argumentos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado y salir al paso de quienes les acusaban de guardar silencio ante las últimas detenciones de miembros de ETA y de los planes de los terroristas para atentar contra el Lehendakari Patxi López.

Estos y otros indicios, muchos de ellos asentados en informes policiales, son suficientes para, desde una perspectiva de conjunto, llegar a la convicción de que Sortu, a pesar de constituir el intento más sofisticado de apariencia de legalidad desde 2003, supone la sucesión o continuidad de Batasuna y, por tanto, también debe ser declarado ilegal.

Por otro lado, desde un punto de vista político, estoy en condiciones de reconocerte que la izquierda abertzale ha dado un paso, incluso un paso significativo. Pero en ningún caso se trata de un paso suficiente. Después de todo lo que ha pasado en los últimos años, no podemos volvernos de repente  amnésicos y empezar a reconocer interlocutores a quienes ayer amparaban y justificaban la violencia terrorista. ETA no ha declarado el fin de la violencia, sus comandos siguen operativos y sus aparatos de logística se siguen aprovisionando. ETA quiere tutelar el proceso de una eventual negociación y para que ese proyecto se materialice necesita un brazo político legal que esté presente en las instituciones. Si queremos hacerle el juego, tenemos que legalizar a Sortu. Ahora bien, si por el contrario queremos que el proceso de pacificación se juegue con nuestras reglas, que son las del estado de derecho y las de la democracia, tenemos que actuar con cautela y, en todo caso, ser conscientes de que es ETA la que debe autodisolverse y, en tanto ello se produzca, es la izquierda abertzale la que tiene que declarar expresa y claramente su condena a la violencia y su ruptura total y absoluta con la ilegalizada Batasuna y con la banda terrorista.
Firmado: Simbólico.



Réplica:


Querido simbólico, entiendo tu escepticismo frente a lo que llamas “proyecto político aberzale” y, haciendo bueno mi pseudónimo, incluso lo comparto. Lo que pasa es que en el plano legal deben invertirse las tornas, pues el escepticismo institucional se traduce, en buena lógica, en presunta culpabilidad, y eso no está bien; ni siquiera es políticamente correcto. Tu respuesta es un brillante ejemplo del discurso institucional dominante, sobre todo, tras el anuncio hoy de la sentencia del Tribunal Supremo; pero incurre, como digo, en un prejuicio que un sistema legal como el nuestro no debe poder permitirse.
Lamento que abuses de tus conocimientos jurídicos para combatir mis argumentos. Y lo cierto es que, como ha dejado entrever Spinozat en su comentario, tu discurso tiene una impecable lógica interna, aunque autorreferencial, muy propia de lo jurídico: se sustituyen parcelas de la realidad por ciertos símbolos (¿de ahí tu pseudónimo?), para operar homogéneamente con ellos, y entonces los silogismos son tan sencillos como tú dices: “ETA y Batasuna son el mismo sujeto real y si Sortu es heredero de Batasuna, el juicio que hay que hacer es que Sortu debe ser ilegalizado”. El problema es que tanta sencillez, si se lleva a las últimas consecuencias, qué implicaría. ¿Habría que detener y condenar a los miembros de Sortu también por pertenencia a banda armada? ¿Y a los que les apoyan? Quizá también puedan ser considerados “el mismo sujeto real”. ¿Se encarcela, pues, al 15% de la sociedad vasca? Yo creo que las proposiciones lógicas deben construirse sobre bases algo más sólidas; y, si no, dejarse para juegos de lenguaje.
Aún así, y consciente de mi inferioridad de condiciones, acepto el reto. Hablemos sobre esas leyes. Dices (y yo te creo) que la ley de partidos autoriza la no inscripción en el registro correspondiente de partidos que incurran en una “similitud sustancial”, así como de “las personas que los componen, o de cualquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha sucesión”. Vaya, parece que aquí nos habíamos saltado algo. Yo creo, que frente a tu opinión, lo relevante no es “el nuevo logo y tal”, sino, precisamente, el rechazo explícito a la violencia de ETA. Y que “esta apariencia de legalidad que encubre en el fondo la persecución de un resultado prohibido” tiene que probarse; y no en base a presunciones, sino de un modo concluyente. Si no, de nuevo, estamos frente a una presunta culpabilidad.
Como recuerda Eduardo Vírgala (http://www.almendron.com/tribuna/33485/legalizacion-ahora-si/), en 2007 el Tribunal Supremo frustró la legalización de Batasuna porque entendió que “no consta gesto alguno que pudiera valorarse como signo de alejamiento o de reconsideración de su pertenencia a aquella o de renuncia a sus fines y estrategias”. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que “las restricciones a la actividad de un partido han de interpretarse restrictivamente”. Y resulta que, según tú, querido Simbólico, una de las principales razones que impiden legalizar a SORTU es que han empleado la palabra “rechazo” en lugar de “condena”. Yo, la verdad, me he ido al diccionario RAE y he visto que “condenar” (por ciudadanos, no por jueces o autoridades públicas, obviamente) significa “reprobar una doctrina, unos hechos, una conducta, etc., que se tienen por malos y perniciosos”; mientras que por “rechazar” se puede entender “mostrar oposición o desprecio a una persona, grupo, comunidad, etc.”. Quizá sea que se trata de símbolos o metaconceptos jurídicos cuyo sentido peculiar desconozco, pero me da la sensación que como razón para prohibir un partido e impedir participar en las elecciones es un poco frágil. Y respecto de que sólo se rechazan acciones futuras,  no es algo que haya salido de la boca de los responsables de SORTU, así que no se puede tomar por cierto. Lo que pasó en aquélla rueda de prensa fue que se reiteró el rechazo en general de la violencia, expresamente de ETA, sin precisar el momento en que se produzca o haya producido, y los periodistas de ciertos medios entendieron eso de lo que tú te haces eco tan convencido. Supongo, de nuevo, que es un problema de prejuicios; los cuales probablemente comparto, pero trato de que no me nublen el juicio.
Por lo demás, comentas que “no podemos volvernos de repente  amnésicos y empezar a reconocer interlocutores a quienes ayer amparaban y justificaban la violencia terrorista”. Y yo me pregunto, ¿amnésicos? ¿No será más cercano a la amnesia considerar que nada ha cambiado cuando los que “ayer amparaban y justificaban la violencia terrorista” hoy dicen que rechazan la violencia “cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas”? ¿Y si además anuncian que expulsarán a todo afiliado que realice “alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos”? Evidentemente, algo bastante significativo ha cambiado. ¿Que si es para siempre? “Para siempre” –como vino a decir Azaña respecto del problema catalán- es una expresión que no existe en la historia, por lo que no merece la pena considerarla. En cualquier caso, reitero mi pleno apoyo a las reformas legales que permitan retirarle el acta de concejal a quien o quienes incumplan personal o colegiadamente con las obligaciones de la Ley de partidos. De este modo, los eventuales espacios francos que las imprescindibles garantías legales pudieran dejar, podrían solventarse tan pronto como quedaran al descubierto. ¿Y no estaría esto más en la lógica de nuestro sistema, sancionar a posteriori y no a priori?
Por último, no puedo dejar de referirme al fallo anunciado hoy en la sentencia sobre SORTU. Sólo conocemos el fallo, pues parece que el texto de la Sentencia saldrá la semana próxima, pero sí sabemos que se ha aprobado por 9 votos contra 7, y que se anuncian, al menos, 3 votos particulares. Habrá que ver la declaración de hechos probados, pero la división de opiniones creo da idea de las dudas existentes. Y ante las dudas, prudencia, como dices tú, Simbólico. Sólo que en procedimientos legales de este tipo, prudencia debería significar no sancionar.

Firmado: Escéptico.


Contrarréplica

No pretendería abusar de conocimientos jurídicos para fundamentar una posición, si no tuviera la certeza de que la parte ante la que argumento posee, al menos, la misma capacidad para debatir en esos mismos términos. Y he de reconocer, amigo Escéptico, que tu réplica no carece de fundamentación, aunque a mi parecer yerra en el planteamiento correcto de la cuestión y por eso deriva en la misma inconsistencia en que incurría tu entrada original.

Con independencia de la resolución del Supremo, sigo creyendo que en este tema no partimos de cero y por eso mismo no es necesario construir todo un edificio probatorio desde sus cimientos para determinar la ilegalización de Sortu. Esa es la razón por la que sigo considerando perfectamente factible el silogismo que empleé en la respuesta y por lo que no creo justificadas las críticas que Spinozat y tú habéis realizado sobre el mismo.

Partimos de la base de un partido (Batasuna) ilegalizado en 2003 y partimos también de resoluciones judiciales posteriores que han establecido una conexión directa entre cada nueva formación política sometida a escrutinio (por ejemplo, ANV en 2008)  y la anterior formación ilegalizada. Por tanto, en todos esos casos anteriores y en este de Sortu, el juicio del Tribunal se concreta en determinar si el nuevo partido que nace en el entorno de la izquierda abertzale tiene vínculos o no con Batasuna.

Y en este caso, Sortu los tiene, tal y como prueban los indicios aportados. La referencia que la Ley de Partidos hace al apoyo a la violencia o al terrorismo es sólo uno más de los indicadores que permiten evaluar si se produce o no dicha sucesión. Aunque en este caso, tal apoyo no se hubiera determinado (a pesar de que sus representantes guardaran silencio cuando se les preguntó expresamente por su rechazo de las acciones violentas de ETA en el pasado), existen otros indicios que apuntan a la existencia de dicha sucesión, tal y como indiqué en mi respuesta. Y sí, uno de esos indicios es la diferencia que existe entre “rechazo” y “condena” de la violencia, porque a pesar de su cercanía semántica, entre ambos términos existe una indudable distancia sociológica, tal y como lo prueban, tanto la experiencia acumulada estos años como el comunicado de ETA incautado en el que ésta prohibía a su entorno político “condenar” sus actuaciones. Acierta, por tanto, Hedonista en su comentario cuando dice que no es suficiente el rechazo del terrorismo para que un partido con vínculos probados con la anterior Batasuna pueda ser legalizado.
Comparto por lo demás contigo la conveniencia de desposeer del acta de concejal al representante político que incumpla la Ley de Partidos, pero como elemento adicional y no sustitutorio de un control ex ante de los propios partidos.

En definitiva, Sortu podrá ser legal cuando ETA se disuelva, en cuyo caso el juicio de legalidad habrá de iniciarse de cero o cuando con sus Estatutos, declaraciones y representantes demuestren una ruptura expresa y total con lo que fue Batasuna. Y ello, querido Escéptico, no supone vulnerar ninguna garantía, sino simplemente cumplir con la Ley de Partidos y con el Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.

Firmado: Simbólico.